Descripción de la asociación



La Asociación IMPULSO CIUDADANO se suma, como movimiento cívico, al servicio para la vigilancia de los derechos de los ciudadanos, la racionalización de las administraciones públicas y la regeneración de la vida política.

"La Cataluña virtual es omnipresente. La misión de Impulso Ciudadano debe consistir en hacer aflorar la Cataluña real".


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lunes, 21 de junio de 2010

POR QUÉ LOS VASCOS SERÁN SIEMPRE SUPERIORES ECONÓMICAMENTE

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Si el articulo 14 de la Constitución española mantiene que “ LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACION ALGUNA POR RAZON DE NACIMIENTO, RAZA ,SEXO, RELIGION, OPINION O CUALQUIER OTRA CONDICICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL”, como veremos más adelante, deberemos modificarla, pues el Sr. Zapatero y su gobierno, por conservar el poder y sus complementos, cedieron en su día al PNV lo que cuento a continuación. Sin duda la mas alta traición perpetrada al principio de igualdad de los españoles, la modificación de leyes del Estado que fue aprobada por un gobierno que se dice socialista y progresista.

Pero entremos en materia. Intentaré explicar qué ha pasado –por mor de este gobierno– con las normas forales emanadas de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos que tienen rango formal de leyes –de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero–. Para satisfacer y blindar las ansias de prevalencia de las normas forales sobre las estatales, se han modificado tres leyes generales: las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional, (LOTC), la Ley Orgánica del poder Judicial (LOPJ) y

la Ley Contenciosa Administrativa (LJCA)

Tribunal Consitucional

Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Se añade una nueva disposición adicional quinta:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (nueva).

1. Corresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la disposición adicional primera de la Constitución y reconocidas en el artículo 41.2.a del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre).

El Tribunal Constitucional resolverá también las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal.

El parámetro de validez de las Normas Forales enjuiciadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley.

2. La interposición y sus efectos, la legitimación, tramitación y sentencia de los recursos y cuestiones referidos en el apartado anterior, se regirá por lo dispuesto en el Título II de esta Ley para los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad respectivamente.

Los trámites regulados en los artículos 34 y 37 se entenderán en su caso con las correspondientes Juntas Generales y Diputaciones Forales.

En la tramitación de los recursos y cuestiones regulados en esta disposición adicional se aplicarán las reglas atributivas de competencia al Pleno y a las Salas de los artículos 10 y 11 de esta Ley.

3. Las normas del Estado con rango de Ley podrán dar lugar al planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía foral de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constitucional y estatutariamente garantizada.

Están legitimadas para plantear estos conflictos las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, mediante acuerdo adoptado al efecto.

Los referidos conflictos se tramitarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 63 y siguientes de esta Ley

Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 2. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El apartado 4 del artículo 9 de esta Ley quedará redactado como sigue:

Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Quedan excluidos de su conocimiento los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.

Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se añade una letra d al artículo 3 de esta Ley, que quedará redactado como sigue:

d. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional. en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.

Este precepto no tiene carácter orgánico.

Se reformó la LOTC, para hacer que las normas forales fueran inexpugnables, sólo serían recurribles a través de un recurso o cuestión constitucional. También este gobierno ha consentido modificar la LOPJ y la LJCA, para que las normas forales no se puedan recurrir en la jurisdicción contencioso administrativa.

Los vasquistas, eufóricos. Nadie, nadie podrá recurrir las normas que aprueben en temas tan notorios como impuestos de IRPF, Sociedades o impuestos especiales, pues sólo pueden impugnarse en el Tribunal Constitucional.

El País vasco tiene 4 parlamentos: el Parlamento Vasco y las tres Juntas Generales, o sea que las 4 pueden legislar en materia fiscal. ¡Ole la grasia!

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Pero esta decisión va a ocasionar muchos percances a las comunidades autónomas vecinas a Euzkadi, La Rioja, Castilla y León, pues conceden unos privilegios insultantes a los territorios forales frente a los demás. Como mínimo, al ceder, se ha faltado a la lealtad constitucional. Han atropellado la igualdad de los españoles ante la Ley.

Si sólo queda el Tribunal Constitucional para recurrir esta situación desequilibrante, y visto como resuelve ciertos temas políticos, apaga y vámonos. La única esperanza es ya la UE. Espero que algún presidente autonómico tenga la honradez de pensar en la defensa de los ciudadanos de su comunidad autónoma. ¡Qué triste! Con el tiempo, podremos ver el uso que se hace de esos privilegios en presupuestos y demás movimientos políticos-fiscales-financieros.

Exigimos que nos expliquen ya ese privilegio de los llamados Territorios Históricos Forales. ¿Dónde quedará el principio irrenunciable de legalidad tributaria –equiparado al articulo 14 de la CCE– que no se cumple, al tener vecinos con posibilidad de ofrecer vacaciones fiscales o limitar impuestos en su territorio. ¿Acaso no se encuentran ya en situación de vacación fiscal? A las pruebas y los argumentos me remito.

Dos soluciones

Se me ocurren dos alternativas. La primera, modificar el articulo 32 de la LOTC, que reza así:

  1. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado, o de las Comunidades autónomas con fuerza de Ley tratados internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
    a) El Presidente del Gobierno.
    b) El Defensor del Pueblo.
    c) Cincuenta Diputados.
    d) Cincuenta Senadores.
    2. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.

Sería preciso añadir que el TC podría recurrir las normas forales que perjudiquen a otros territorios vecinos o colindantes.

Y, la segunda, consiste en recurrir a las instituciones europeas, denunciando al estado español por permitir diferentes obligaciones fiscales en un solo estado, cosa que –entiendo– atenta contra los principios de la U.E.

¡Qué chanchulleros y ocultistas –como siempre– estos que parece que gobiernan y no lo hacen, todo por mantenerse en el poder, sin principios claro, crean para la historia el principio de desigualad entre españoles, además después de esta victoria vasca y de sus políticos ETA ya ha cumplido su misión y puede entregar las armas, y si no ya lo veremos, todo estaba bendecido… QUE PAIS …

Antonio Pavón

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